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 (Boletín Oficial del Estado nº 315, de 30 de diciembre de 2014)

 

Disposición final vigésima tercera. Proceso de integración en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Servicio Militar de Construcciones (SMC)

  1. Con efectos de 1 de enero de 2015, se modifican los apartados 3, 4 y 6 del artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que quedan redactados como sigue:

    «3. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley se procederá, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar el Estatuto del INVIED y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en esta norma.

    4. Desde la entrada en vigor de esta ley, el SMC dependerá orgánica y funcionalmente del INVIED. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED en la forma que determine el Estatuto y continuará prestando servicios en las mismas condiciones existentes a la entrada en vigor de esta ley.

    6. El INVIED incorporará los recursos económicos del SMC así como sus fuentes de financiación en las condiciones que se establezcan en el Estatuto que se indica en el apartado 3. No obstante, los efectos de tal incorporación se retrotraerán a 1 de enero de 2015.»

  2. El resto del artículo permanece con la misma redacción.
  3. Todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, se imputarán en 2015 al presupuesto integrado del INVIED aprobado en virtud de la presente Ley.
  4. Las facultades que en materia de Contratación y Gastos corresponden al Director Gerente del SMC, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo SMC, continuarán vigentes para los expedientes derivados de la ejecución de las obras encomendadas; así como las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC que se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED, hasta que se dicten otras nuevas.