La convocatoria de estas ayudas se publica anualmente en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En la citada convocatoria se fijan los requisitos necesarios, el periodo en el que debe adquirirse la vivienda, el importe de la ayuda y los plazos para presentar la documentación.
SubirLos militares de carrera de las Fuerzas Armadas (1), que se encuentren en situación de servicio activo y tengan al menos un trienio cumplido, reconocido y publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria.
(1) Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. (Art. 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar).
SubirLos militares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
En cada convocatoria se determina el periodo en que debe comprarse la vivienda. En la convocatoria correspondiente a 2011 la vivienda debía adquirirse entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, ambos inclusive.
Este hecho debe acreditarse, mediante copia simple o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
SubirSe entiende como fecha de adquisición de la vivienda la de su formalización en escritura pública.
SubirNo, también la construcción propia, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes, que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente o escritura pública de declaración de obra nueva terminada, así como la licencia de obras correspondiente.
SubirNo, quedan excluidas las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.
SubirNo, se computan los hijos que formen parte de la unidad familiar del solicitante en la fecha de publicación de la convocatoria (inclusive).
SubirNo, se tienen en cuenta únicamente los trienios cumplidos, reconocidos y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en la fecha de publicación de cada convocatoria.
SubirNo, el personal de la Guardia Civil no es miembro de las Fuerzas Armadas, uno de los requisitos a cumplir para poder ser beneficiario de la ayuda, por lo que, en caso de solicitarla quedaría excluido.
SubirSe distinguen varios casos:
No. Una vez percibida la ayuda económica para adquisición de vivienda, el Instituto no admitirá la renuncia a la misma, dado que provocaría perjuicios a terceros, al tratarse de una convocatoria bajo el régimen de concurrencia competitiva con un crédito presupuestario limitado.
SubirLa ayuda es individual. Por tanto, ambos miembros de las FAS pueden solicitarla para la adquisición de una vivienda o de dos. En este caso hay que tener en cuenta que la puntuación dada por hijos comunes se repartirá entre los dos progenitores a partes iguales, salvo petición expresa de otro reparto por parte de los solicitantes.
SubirDe acuerdo con lo que establece el artículo 12.1.b) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, quienes perciban cualquier clase de subvención o ayuda, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos, para la adquisición de vivienda, no podrán acceder a otra de la misma naturaleza, así como a ninguna de las medidas de apoyo ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de adjudicación directa o concurso, establecidas en la referida Ley.
A los perceptores de las ayudas concedidas por el ISFAS con anterioridad a la entrada en vigor de la precitada Ley, esto es, el 11 de julio de 1999, no le son de aplicación estas incompatibilidades, pero sí a los que las hayan percibido con posterioridad a esa fecha.
No obstante, pueden dirigirse al ISFAS solicitando la renuncia a la ayuda que en su día le fue concedida y comunicando su disposición a devolverla.
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