Compensación económica

Consiste en el abono de una cuantía monetaria para atender las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad por razones del servicio, que se fija anualmente por el Ministro de Defensa. Su duración máxima es de 36 meses.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:

  • Militares de carrera de las Fuerzas Armadas, en situación de servicio activo o reserva con destino. (*)
  • Militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentren en situación de servicio activo y hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios.

(*) Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. (Art. 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar).

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Requisitos

Para el reconocimiento de la percepción es necesario que el interesado acredite un cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino, y que formule la correspondiente solicitud.

  • Cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica:

El cambio de destino debe producirse de una Unidad, Centro u Organismo de una localidad a otra en diferente área geográfica. Dentro de una misma área geográfica, el cambio de destino de una localidad a otra no generará derecho a iniciar un nuevo periodo para la percepción de la compensación económica.

  • Cambio de residencia habitual:

La nueva residencia deberá estar ubicada en la misma localidad del nuevo destino o en otra situada a una distancia igual o inferior a 50 kilómetros de ésta. Para las medidas se tomarán como referencia las distancias calculadas a partir de las coordenadas X e Y, proyectadas en UTM en el sistema ETRS89, correspondientes a los centroides de los municipios contenidos en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial, facilitadas por el Instituto Geográfico Nacional.

En la página web del Invied de la Intranet se incluye un programa de ayuda para facilitar a los interesados el cálculo de la distancia en kilómetros entre el nuevo destino y la nueva residencia habitual.

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Solicitud

La solicitud se dirigirá al Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y se podrá presentar en cualquiera de los registros o lugares que se señalan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud, se deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento de la nueva residencia habitual, expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente, donde figure la fecha de alta, que deberá ser posterior a la firma de la resolución del nuevo destino publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

El plazo máximo para resolver estas solicitudes es de 6 meses a partir de la entrada en los registros del Instituto.

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Cuantías mensuales

Para la fijación de las cuantías mensuales de la compensación económica se tienen en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas según los grupos en los que se asocian las diferentes localidades de destino y las equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas (subgrupos A1, A2, C1 y C2).

Las cuantías se unifican para todas las localidades integradas en una misma área geográfica y serán las que correspondan a la localidad asociada al grupo más alto.

La compensación económica se reconoce mensualmente, a partir del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y se abona al final de cada mes, según la situación en que se encuentre el interesado el primer día hábil de cada uno de ellos.

Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio).

Efectos fiscales

El Instituto remite a la Agencia Tributaria información sobre los pagos realizados.

La Agencia Tributaria viene considerando que las cantidades abonadas formarán parte de la Base Imponible del interesado en su declaración del IRPF. Con carácter general, el Instituto no efectúa retención alguna debido a que el importe anual que se abona por este concepto no obliga a retención.

Los certificados anuales de retenciones se pueden descargar desde la página web del Invied de Intranet.

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Notificaciones

Las relaciones de los perceptores se publicarán en la página web del Invied de Intranet antes del día 25 de cada mes, lo que surtirá efectos de notificación a los interesados.

Las inadmisiones o exclusiones se publicarán de igual forma y se notificarán individualmente a los interesados, en el lugar que hayan indicado a tal efecto en su solicitud.

Los perceptores podrán notificar directamente al Instituto cualquier cambio en su situación que suponga la pérdida o modificación de este derecho, incluidas las ampliaciones de compromiso con las Fuerzas Armadas en el caso de personal militar con una relación de servicios de carácter temporal. En el apartado "Formularios de solicitud" existe el impreso Solicitud de modificación de datos aportados al Instituto, que puede utilizarse a tal efecto.

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