En el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige cada concurso figura la garantía a constituir para licitar por cada vivienda. No obstante, si se licita por varias viviendas, sólo deberá constituir una, la de mayor importe. En cuanto a la forma de constitución, será mediante depósito en la Caja General de Depósitos.
El procedimiento a seguir en todas las oficinas de la Caja General de Depósitos es el siguiente:
Para la correcta cumplimentación de los impresos facilitados por la Caja General de Depósitos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Muy importante: no olvidar introducir el ejemplar "Para la Administración o autoridad" del resguardo de depósito de garantía en el sobre "A: Documentación general".
SubirEn caso de igualdad entre dos o más concursantes, se comparará la puntuación obtenida en cada parámetro, por el orden en que se citan, y el orden de prelación vendrá definido según la mayor puntuación en el parámetro de mayor orden. Si la puntuación en los cuatro primeros parámetros (situación personal, titular de una vivienda militar, antigüedad e hijos) es idéntica, se considerarán las proposiciones económicas en las cuantías ofertadas para resolver el empate.
En el supuesto de agotar los parámetros y persistir la igualdad, se ordenarán de mayor a menor edad y, si no fuera posible, la prelación se determinará por sorteo.
SubirSí, tiene derecho a la percepción de la compensación económica, por la localidad de Sevilla, siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos en la Ley 26/1999 y disposiciones de desarrollo, dado que la vivienda fue adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley (11 de julio de 1999) y se encuentra en localidad distinta de su actual destino.
SubirDesde el inicio del proceso de venta de las viviendas militares, son muchas las preguntas o reclamaciones de los usuarios referidas a la medición de la superficie de las mismas que se refleja en la división horizontal y, en consecuencia, se tiene en cuenta a la hora de efectuar su tasación.
Antes de responder a la pregunta concreta, es preciso significar que no se ha regulado un procedimiento especial para medir la superficie de las viviendas militares, sino que ésta se determina ponderando los mismos parámetros que regula la normativa de carácter general, concretamente las Leyes de Propiedad Horizontal e Hipotecaria, entre otras.
La superficie total construida de una determinada vivienda viene definida por la suma de dos magnitudes: la superficie perimetral de la misma y la que le corresponda de las zonas comunes del inmueble según su cuota de participación en la propiedad del mismo.
La superficie perimetral es la que resulta de la medición exterior y, en consecuencia, incluye la útil más la correspondiente a los muros exteriores, tabiques interiores, espacios de instalaciones y conductos, armarios empotrados, terrazas, etc.
Una vez calculada la superficie perimetral, se compara con la total del inmueble, también medida por el exterior y se calcula la cuota de participación en la propiedad del mismo. Según esta cuota, resulta la superficie que le corresponde de las zonas comunes (portal, ascensores, escaleras, trasteros, etc.). La incidencia de las zonas comunes en la superficie total depende, lógicamente, de las características del inmueble.
SubirEl adjudicatario de la vivienda es el titular del contrato. Si su régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales, la compra de la vivienda la realizará, por ley, para dicha sociedad. Por lo tanto, no es necesaria la comparecencia de su cónyuge a efectos de adquisición de la vivienda.
Si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, no procede la comparecencia del cónyuge toda vez que, como se ha dicho, el adjudicatario de la vivienda es el titular.
SubirSon de cuenta del comprador todos los gastos e impuestos, a excepción del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es de cuenta y cargo del Invied.
SubirLa modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, llevada a cabo en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, otorgó al Instituto un derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas que enajene, en la primera transmisión inter vivos que se realice en un plazo de diez años desde la adquisición.
Esta condición se incluye en las ofertas de las viviendas ocupadas, en los pliegos de condiciones administrativas particulares de los concursos para la enajenación de las desocupadas y, consecuentemente, en el clausulado de las correspondientes escrituras de compraventa. Por tanto, no afecta a las viviendas enajenadas desde el 11 de julio de 1999 hasta las ofertadas antes del día 1 de enero de 2004, por adjudicación directa o concurso, según las normas de la citada Ley 26/1999.
De acuerdo con esta normativa, el comprador de una vivienda militar que quiera venderla a un tercero en los diez años siguientes, debe comunicarlo al Invied fehacientemente, con indicación del precio y condiciones en que se pretende realizar la compraventa. El Instituto, en el plazo de un mes desde la notificación, deberá autorizar la transmisión o ejercer el derecho de tanteo, esto es, adquirir la vivienda en el mismo precio y condiciones.
También es preciso clarificar que en caso de fallecimiento del adquirente, aún cuando la vivienda puede enajenarse a terceros sin que haya transcurrido el plazo de tres años, la primera transmisión inter vivos de la misma, en el plazo de diez años, está igualmente sujeta al derecho de tanteo y retracto concedido al Instituto.
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