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27/02/2012

Nueva OM sobre cuantías compensación económica y cánones de uso de las viviendas militares

También establece nuevas normas sobre la acreditación de cambio de residencia habitual a efectos de compensación económica

  • Nueva OM sobre compensación económica y cánones de uso

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la nueva Orden Ministerial por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas. Esta Orden deroga la anterior OM 24/2010, de 25 de mayo, por la que se fijaban las cuantías para el año 2010.

Asimismo, deroga la OM 25/2010, de 25 de mayo, que establecía normas sobre acreditación de cambio de residencia habitual, a efectos de compensación económica, y fija nuevas normas, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:

En lo que respecta a los requisitos para la percepción de la compensación económica, se mantiene la necesidad de acreditar un cambio de residencia habitual respecto de la que tenía el interesado en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino. Igualmente, la nueva residencia deberá estar ubicada en la misma localidad del nuevo destino o en otra situada a una distancia igual o inferior a 50 kilómetros de ésta. En la página web del Invied de Intranet se encuentra disponible un programa de ayuda para facilitar a los interesados el cálculo de la distancia en kilómetros entre el nuevo destino y la nueva residencia habitual.

Una novedad respecto a la acreditación del cambio de residencia habitual es que no será necesario presentar el certificado de empadronamiento. A estos efectos, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, el modelo de solicitud para solicitar la compensación económica incluirá una declaración responsable en la que el interesado deberá indicar la fecha de alta en el padrón y el municipio de residencia, así como prestar su consentimiento para que los datos relativos a la nueva residencia habitual puedan ser consultados por el Invied mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. De no hacerlo así, deberá presentar mensualmente un certificado de empadronamiento.

Para que sea reconocido el derecho a percibir compensación económica, la fecha de alta en el padrón deberá ser posterior a la fecha de efectividad del destino. No obstante, también se considerará válida aquella que se realice con un plazo anterior de seis meses a dicha fecha de efectividad. A este respecto, hay que señalar que sólo se puede ser perceptor de compensación económica por una localidad. Por ello, si mientras se percibe compensación se da de alta en otra localidad distinta (sin existir oficialmente resolución de destino), perderá ese derecho, que sólo se podrá iniciar cuando se produzca un cambio efectivo de destino.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor y surtirá efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación, es decir, a partir del día 1 de marzo de 2012.