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Los retirados, jubilados, viudos, viudas y, en su caso, demás beneficiarios, que hayan adquirido el derecho de uso con carácter vitalicio de la vivienda militar que ocupan, tendrán derecho a una reducción del canon de uso, cuando reúnan determinados requisitos:

  • Que no tenga reconocida cualquier otra reducción del canon de uso.
  • Que el Nivel de Recursos Individual (NRI) no supere el veinticinco por ciento del Haber Regulador fIjado para el personal integrado en el subgrupo de clasificación C1 en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Para el cálculo del NRI se acumularán los ingresos netos anuales de todos los convivientes en la vivienda militar, ponderándose estos últimos en razón de sus circunstancias personales o familiares.

Unidad conviviente: Se deben de tener en cuenta todas las personas que habiten normalmente en el domicilio y por tanto empadronadas en el mismo.

Ingresos netos anuales: Importe resultante de restar de los ingresos brutos (íntegros) generados por todos y cada uno de los convivientes, los gastos que sean deducibles de conformidad con la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Gastos deducibles:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Base imponible. Reducción del mínimo personal y familiar (mínimo del contribuyente, por descendiente, por ascendientes, por discapacidad).

La fórmula para el cálculo del NRI es la siguiente: Ingresos netos anuales de la Unidad Conviviente DIVIDIDO por el número de miembros de la Unidad Conviviente

El número de miembros de la Unidad Conviviente será el que resulte de aplicar la siguiente tabla:

  • Si el solicitante es la única persona que habita en la vivienda: 1,8
  • Si, además del solicitante, habitan N personas: 1 + N
  • Por cada uno de los convivientes con minusvalía: 1,5

Reducción

Si el NRI es inferior al 20% del Haber Regulador fijado para el personal integrado en el subgrupo de Clasificación «C» en las respectivas Leyes de Presupuestos para cada ejercicio económico, la reducción del canon será del 40%.

Si el I\IRI está comprendido entre el 20% y el 25% del referido Haber Regulador, la reducción del canon será del 30%.

Aquellos usuarios que tengan reconocida esta reducción, deberán renovar su solicitud en el mes de enero de cada año. De no formularse nueva solicitud, decaerá el derecho y se procederá a la facturación normal del canon de uso en los meses sucesivos.

Impresos de Solicitude