El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa tiene encomendada, como principal función, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, así como de las viviendas militares que resulten enajenables.
La venta de las viviendas militares está desarrollada en otros apartados de esta web: las ocupadas en "Usuarios de vivienda" y las desocupadas en "Prestaciones - Concursos para la venta de viviendas militares".
En esta sección puede obtener toda la información sobre la venta de locales, viviendas no militares, solares, terrenos, fincas, etc...
El procedimiento habitual de venta de estos inmuebles es la subasta pública, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre y, en su defecto, por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo. Asimismo, también podrán ser enajenados de forma directa, en los supuestos que contempla la citada Ley 33/2003, siendo lo más habitual poner a la venta por este procedimiento inmuebles que se han declarado desiertos en subastas anteriores.