En caso de fallecimiento del titular del contrato de una vivienda militar que tenga reconocido el derecho de uso con carácter vitalicio, podrán ser beneficiarios de ese derecho, también con carácter vitalicio y sin posibilidad de transmitir esta condición a terceros, el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores:
No se puede renunciar al derecho de uso que corresponde al posible beneficiario con la intención de que sean otros, saltándose el orden señalado en el párrafo anterior. Si renuncia el posible beneficiario porque no le interesa la vivienda debe hacer entrega de la misma al Instituto.