Los usuarios de vivienda militar se encuadran en dos grupos, clasificados en función de la fecha de adjudicación de la vivienda, afectados con carácter general por regímenes de cesión de uso similares en algunos aspectos y con determinadas peculiaridades:
La Ley concede a su legítimo titular contractual el derecho de uso con carácter vitalicio sobre la vivienda militar adjudicada con anterioridad al 11 de julio de 1999, alcanzando como beneficiarios, en caso de fallecimiento de aquél, al cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento, y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento:
- Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge
- Hijos del titular con una discapacidad igual o superior al 65%
- Demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al 11 de julio de 1999, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad 25 años, si ésta fuese posterior.
- Ascendientes del titular de primer grado.
No obstante, la adquisición y mantenimiento de este derecho de ocupación queda condicionado a que la vivienda constituya la residencia habitual del titular o, en su defecto, del beneficiario que se determine, pudiendo resolverse el contrato de pleno derecho por incurrir en alguna de las causas reguladas en el artículo 10 de la citada Ley 26/1999 y 22 del RD 1286/2010.
En el caso de viviendas militares declaradas enajenables, este derecho de uso de carácter vitalicio se convierte en derecho de compra, en las condiciones fijadas en la propia Ley, que el usuario puede ejercer libremente de manera voluntaria, pudiendo continuar en el régimen de arrendamiento, caso de no ejercerlo.
Estos titulares de vivienda militar enajenable, durante el tiempo que la estén ocupando, no podrán acceder a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a cualquier otra ayuda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda, ni adquirir vivienda por el procedimiento de concurso.
Las viviendas no enajenables se adjudican en régimen de arrendamiento especial a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
El procedimiento para su solicitud, baremación, oferta y adjudicación está incluido en el apartado Adjudicación de viviendas.
Respecto a la pérdida del derecho de uso sobre la vivienda militar adjudicada, además de las causas de resolución de contrato referidas anteriormente, los usuarios deben tener en cuenta que dicho derecho cesa si se dan circunstancias tales como cambio de la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda, cambio de destino si implica cambio de localidad o área geográfica, pérdida de la condición de militar de carrera, etc. (arts. 9 de la Ley 26/1999 y 29 del RD 1286/2010).
La contraprestación por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento consistirá en el abono de los correspondientes cánones mensuales.
El usuario de una vivienda militar vendrá obligado a satisfacer el canon mensual que tenga fijado, así como a abonar los servicios repercutibles, haciendo efectivo su importe, en el periodo que corresponda, mediante domiciliación bancaria.
La conservación, reparaciones y gastos repercutibles se rigen por lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1286/2010.
No obstante, una vez constituida la comunidad de propietarios de un determinado inmueble en el que se hayan vendido viviendas, se estará a las normas de constitución de la misma, así como a los acuerdos que se adopten en las juntas que se celebren, y el Instituto asumirá los gastos que le correspondan según su cuota de participación como propietario.
En este caso, la imputación de los gastos repercutibles a los usuarios de las viviendas militares, se hará de acuerdo con lo que resulte de la administración de las diferentes comunidades de propietarios en las que se integre el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Subir
Para comunicar una deficiencia o avería observada en una vivienda, que corra por cuenta del Instituto, será necesario presentar el siguiente impreso:
Para las averías urgentes en las viviendas ubicadas en Madrid, que se produzcan a partir de las 18,00 h. los días laborables, y cualquier hora de sábados, domingos y festivos, podrán llamar a los teléfonos 629201707 ó 620200646.