
Consiste en una prestación económica no reintegrable que se concede a los miembros de las Fuerzas Armadas con el fin de facilitar el acceso a la compra de vivienda en el mercado libre.
Anualmente, mediante Resolución del Instituto, se convoca la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los requisitos, procedimientos y criterios de valoración determinados en la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio.
Las ayudas se conceden por riguroso orden de baremación. El baremo es el siguiente:
(1) Tienen consideración de hijos a cargo, los hijos que vivan a expensas del solicitante, solteros y menores de 25 años a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.
En las correspondientes convocatorias se fija un importe máximo individual de cada ayuda. Para el año 2011 se establece en 21.924 euros, que puede verse minorado en función del precio de la vivienda y de si ha recibido otras ayudas.
Para solicitar esta ayuda no es necesario haber adquirido la vivienda con anterioridad a la presentación de la solicitud. La correspondiente convocatoria anual fija un plazo para presentar el documento que acredita la adquisición.
Pueden ser beneficiarios los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (1), que se encuentren en situación de servicio activo y tengan al menos un trienio cumplido y reconocido, y publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) en la fecha de publicación de la correspondiente Resolución.
Quienes sean titulares del contrato de cesión de uso de una vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, excepto de viviendas militares enajenables, podrán solicitar la ayuda y no tienen la obligación de desalojar la vivienda ocupada antes de conocer que son beneficiarios. No obstante, no podrán percibirla si no presentan un documento acreditativo de haber desalojado la vivienda que ocupaban, en el plazo que se determine, 20 días naturales en la convocatoria de 2011, a contar desde la fecha de la Resolución de concesión.
(1) Según el artículo 76 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, son militares de carrera:
"1.- La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obenida la titulación exigida."
"3.- También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente".
En el solicitante y en la vivienda deben concurrir los siguientes requisitos:
(1) El solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, no podrán ser propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda distinta de aquella por la que se solicita la ayuda, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
SubirUna vez publicada en el Boletín Oficial de Defensa la Resolución por la que se convocan estas ayudas, se podrá presentar la solicitud durante el plazo que fije la citada convocatoria y en el impreso que figure en la misma, en las delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de Defensa, en las Áreas de Patrimonio dependientes de las mismas, así como en los Registros del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La documentación a presentar será la que figure en cada convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituye una Comisión de Estudio y Valoración para estudiar y comprobar toda la documentación aportada por los solicitantes. La citada Comisión formulará una propuesta de resolución provisional de beneficiarios que será publicada en el BOD y concederá 10 días naturales para presentar alegaciones. Simultáneamente, si la Comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se pondrá en conocimiento de los interesados mediante publicación en el BOD, surtiendo efectos de notificación. A partir de esta publicación, se concederá un plazo improrrogable de 10 días naturales para dicha subsanación.
Finalizado dicho plazo, al solicitante que no haya subsanado los defectos u omisiones publicados se le tendrá desistida su solicitud. En el caso de que no se justifiquen los hijos a cargo no se concederán puntos por este concepto.
La adjudicación de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Invied, a favor de los solicitantes admitidos que hayan presentado toda la documentación en plazo, por riguroso orden de baremación y hasta completar el crédito disponible.
Esta Resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del siguiente al de la fecha límite de presentación de solicitudes.
Pago
Dictada la Resolución de adjudicación, se procede a la tramitación del pago correspondiente a cada beneficiario, abonándose, de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta o depósito que haya indicado en su solicitud.
El importe a que asciende cada ayuda se minora con la retención a cuenta del Impuesto sobre la IRPF que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas de desarrollo.
En la página web del Instituto de la red Intranet se encuentra disponible el servicio de descarga del certificado de retenciones del IRPF por la percepción de estas ayudas.
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