Consiste en la cesión, en régimen de arrendamiento especial, de una vivienda al militar profesional, para atender las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad por razones del servicio.
Solamente se pueden adjudicar en este régimen las viviendas militares declaradas NO ENAJENABLES por el Ministro de Defensa.
Pueden ser beneficiarios los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (*).
Excepcionalmente, el personal militar de complemento y de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración (**), podrá acceder, en régimen de arrendamiento especial, a las viviendas militares que se encuentren desocupadas en las ciudades de Melilla y Bétera (Valencia).
No podrán ser beneficiarios los militares que sean, o hayan sido, beneficiarios de otras medidas de apoyo del Ministerio de Defensa o sus organismos (ayudas para adquisición de vivienda en propiedad, compra de viviendas militares, etc.).
(*) Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. (Art. 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar). (**) El compromiso de larga duración lo podrán suscribir los militares de complemento y de tropa y marinería a partir de los cinco años de servicios, hasta que cumplan 45 años de edad. SubirEl solicitante debe encontrarse en situación de servicio activo o en reserva con destino, y haber obtenido un destino que suponga un cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto del primer o anterior destino, y que existan viviendas disponibles ofertables.
Excepcionalmente, siempre que no haya peticionarios y existan viviendas militares desocupadas disponibles, podrá acceder a vivienda personal que esté en primer destino o posteriores sin cambio de localidad o área geográfica.
SubirLa solicitud, junto con la documentación a aportar, se formalizará en modelo oficial, y se podrá presentar en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa y en la Gerencia del Instituto, así como en cualquiera de los registros que se señalan en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud de vivienda militar es independiente de que el interesado esté percibiendo o haya solicitado compensación económica.
Todas las solicitudes presentadas antes del día 15 de cada mes surtirán efectos al mes siguiente.
SubirEl orden de prelación entre solicitantes se determinará aplicando el siguiente baremo:
(1) Se consideran miembros de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad e hijos que convivan con ellos.
SubirLas solicitudes se ordenarán en dos listas:
El día 10 de cada mes, o siguiente hábil, se expondrán públicamente las relaciones de los solicitantes por cada localidad, y ordenados según la puntuación obtenida, en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa y en la Gerencia del Instituto.
Esta publicación supondrá a todos los efectos la notificación a los interesados de su inclusión, exclusión y puntuación obtenida. En caso de desacuerdo, se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días naturales, que se resolverá antes del acto de elección de viviendas.
Junto con los listados de solicitantes, se expondrán las viviendas militares que serán objeto de ofrecimiento, así como la fecha del acto de elección, indicando para cada una de ellas su identificación, superficie útil, piezas de las que consta, anejos de los que pudiera disponer, importe del canon, grupos de clasificación del personal militar que puede optar a ellas, y el número de miembros de la unidad familiar mínimo para poder ser adjudicada.
En la página web del Instituto de la red Intranet se publica mensualmente el listado de solicitantes y la relación de las viviendas a ofertar.
La relación de localidades donde se puede solicitar vivienda militar, así como los destinos del personal que puede acceder a las mismas, se encuentra incluida en la Resolución 4C0/00726/2009, de 12 de enero (BOD nº 13), modificada por la Resolución 4C0/11691/2009, de 17 de julio (BOD nº 145).
Las viviendas deben encontrarse desocupadas y en condiciones de habitabilidad. Estas condiciones, así como la superficie útil y número de dormitorios mínimos en relación con la unidad familiar del solicitante, vienen determinados en la Instrucción 88/2011, de 16 de noviembre, del Secretario de Estado de Defensa (BOD nº 231).
Los solicitantes o representantes debidamente acreditados deberán personarse en el acto de elección, en el lugar, día y hora fijados en la orden de convocatoria, en el que se ofertarán las viviendas por riguroso orden de baremación y de acuerdo con las características de las mismas.
Ofertada una vivienda, la incomparecencia al acto de elección, o la renuncia a la misma, causará el efecto de su baja en lista de peticionarios, a la que no podrá incorporarse en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.
La renuncia a la vivienda ofertada por incumplimiento de las condiciones de habitabilidad, superficie o accesibilidad deberá formularse por los solicitantes en el acto de elección, sobre las viviendas a las que se tenga opción. Corresponde al Director Gerente del Instituto la resolución de las alegaciones referidas. Si se estima la alegación se mantendrá el derecho del interesado a continuar en lista de peticionarios. Caso contrario, se considerará como renuncia a vivienda militar.
La renuncia a una vivienda aceptada por el interesado con posterioridad al acto de elección, salvo que se deba a una causa no imputable al beneficiario, surtirá los siguientes efectos: no podrá incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda militar, ni percibir compensación económica, en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.
La adjudicación se realizará mediante resolución del Director Gerente y será efectiva desde el momento de su notificación al interesado. Posteriormente se formalizará el correspondiente contrato de cesión de uso, por el que el adjudicatario muestra su conformidad al régimen establecido para las viviendas militares en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre (derechos, obligaciones, desalojo en caso de pérdida del derecho de uso, etc.).
Notificada la adjudicación, formalizado el contrato y realizada la entrega, con carácter general se dispone de un mes para ocupar la vivienda.
Las cuantías mensuales de los cánones de uso se fijan anualmente por el Ministro de Defensa, según el grupo de localidades y el subtipo que le corresponda dentro de los parámetros de superficie, ubicación y estado dotacional.