Sí. Una vez publicado el destino que suponga cambio de localidad o área geográfica respecto al anterior, podrá solicitar cualquiera de las dos prestaciones o ambas a la vez, teniendo en cuenta que son incompatibles al mismo tiempo. Además, las viviendas militares no enajenables para su adjudicación en régimen de arrendamiento especial existen sólo en determinadas localidades. (Anexo de la Resolución 4C0/00726/2009, de 12 de enero [BOD nº 13], modificada por la Resolución 4C0/11691/2009, de 17 de julio [BOD nº 145]).
En caso de solicitar vivienda militar:
No, el militar que haya recibido una ayuda del Ministerio de Defensa para la compra de vivienda en propiedad no puede ser adjudicatario de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, aunque sea vinculada a destino, ni tampoco a compensación económica ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso, tal como recoge el artículo 12.b) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y el artículo 60.6 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre.
SubirNo, ya que para poder ser beneficiario de una vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, hay que tener la condición de militar de carrera de las Fuerzas Armadas, es decir, aquellos que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
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